u f TT" " " TT DE JUSTICIA NACIONAL 151 importe de los honorarios y gastos de la pericia, segun se ha establecido al principio, comprobados por los respectivos justificativos corrientes á fojas cinco, siete, nueve y once.
6" Que contestada la demanda á foja treinta y tres, sostiene Mac lver, que no puede aceptar la cuenta presentada por el actor, no sólo por no estar obligado ú responder de averías de la carga, sinó tambien por incluirse en ellas algunas partidas que enningua caso debieran ser á su cargo, acompañando el cono= cimiento y las protestas levantadas por el Capitan para justifiear que las averías no han sido producidas por hechos imputa= bles al buque nial Capitan, sinó á hechos de fuerza mayor, y al mismo tiempo una carta de Descours, de la cual resulta que se había dirigido á los aseguradores, quienes le han dado un certificado para cobrar en Europa la misma cuenta, lo que importa un desistimiento de la demanda, 7 Que recibida la causa ú prueba en los términos que expresa el auto de foja setenta y ocho, sólo se ha producido por el de- mandado, además de las declaraciones corrientes de foja sesen= ta y seis á foja setenta y cinco, recibidas en calidad de informacion ad-perpetuam, antes del auto referido, las ya mencionadas protestas del Capitan agregadas á foja cuarenta y foja cuarenta y dos v el conocimiento de foja treinta y ocho.
Y considerando: Primero: Que segun resulta del reconocimiento pericial de la carga consignada á Descours, practicado en conformidad y ú losefectos que determina el artículo mil setenta y nueve del Código de Comercio, porel perito A. W. Morse, que da cuenta en su detallado informe corriente á foja nueve del expediente agregado bajo la carátula « Descours, Don Andres, sobre exámen», una gran parte de dicho cargamento ha sido averiado por agua de mar y manchas de úcidos; ocasionándole un desmérito, que la venta en remate público efectuada por el martillero G. Gowland ha venido á fijar en cuatro mil sesenta y nueve pesos cincuenta y siete centavos, pur ser esta cantidad la
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Año: 1897, CSJN Fallos: 67:151
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