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Fallos: 67:153 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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ta, le faltaban los calces, que deben llevar semejantes envases.

Quinto: Que la única prueba presentada por el capitan del « Justin », en descargo de sus responsabilidades consiste en la protesta de mur formulada ante el vice-cónsu! británico en el Rosario, en la que atribuye las averías sufridas ú accidentes de mar; pero aparte de la observacion á que dicho acto hállase sujeto, resulta de la misma, confirmada la existencia, debajo de los cajones de ácido, del agujero de dos pulgadas de diámetro, cuyo agujero quedo invisible hasta que los cajones fueron removidos, al cual la pericia atribuye principalmente la avería, Sesto : Que segun el artículo ochocientos treinta y nueve del Código de Cumercio todas las protestas formuladas á bordo, °endentes á comprobar hechazon ú otras pérdidas cualesquiera, deben ser ratificadas con juramento del capitan dentro de veinticuatro horas útiles, ante la autoridad competente del primer puerto donde llegase, la que, siendo dependiente dela Repúbli= ca, deberá interrogaral Capitan, oficiales, ete., sobre la verdad de los hechos, notándose desde luego que la presentada por el capitan no se ajusta á este precepto, pues ha sido formulada en el Rosario, varios dias despues de entregado todo el carga mento que conducía para Buenos Aires, en cuyo acto no hizo protesta, ni declaracion alguna, no obstante conocer la existencia de averías y el resultado de las pericias, Septimo : Que aparte de esta sustancial diferencia, que quita su valor á ese documento, no consta que el capitan haya pre— sentado al consulado británico el diario de navegacion para formularla en conformidad con sus anotaciones, lo que es aún más sustancial, pues en dicho diario deben consignarse todos los daños que acaezcan al buque ó ú la carga y sus causas (inciso nueve, artículo nuevecientos veintisiete del Código de Comer— cio), faltando por consiguiente el control legal de los hechos aseverados en la protesta; ú lo que se agrega que si bien se relatan en ella los malos tiempos que sufrió el buque y averías que ea

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Año: 1897, CSJN Fallos: 67:153 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-67/pagina-153

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