152 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE diferencia entre el precio obtenido por dicho martillero y el precio corriente en plaza del artículo.
Segundo : Que este punto debe además considerarse legalmente establecido y fuera de discusion, en conformidad á lo dispuesto por el artículo ochenta y seis de la ley nacional de en-— juiciamiento, pues no ha sido negado, ni siquiera objetado por el demandado en su contestacion, en conjunto, ni en ninguno de los elementos constitutivos del resultado, habiendo limitado su defensa á sostener su irresponsabilidad, por tratarse de un caso de fuerza mayor, Tercero: Que el informe pericial expedido por el perito Siches, acerca del estado de lavstiva y de las condiciones del buque para el transporte de mercaderías de fácil deterioro, además de establecer concluyentemente que la estiva era mala, lo que está confirmad » por el tes'imonio del capitan del vapor « Hildelgardes, que reconoció el buque á pedido del agente Mac lver, quien lo ha presentado como testigo, demuestra que la avería por agua de mar y ácidos debe atribuirse ála que penetró ¡or un agujero decinco centímetros en una plancha de hierro de la cubierta, cuyo agujero ha sido producido por la rotura ó derrame de una 6 más bombonas de ácido que conducía sobre cubierta, siendo además probable que al estenderse por sobre ella el ácido haya penetrado por las juntas de las planchas, habiendo encontrado que todos los fierros que estaban en la bodega correspondiente al agujero, en los contornos de este, estaban cargados de errumbre, Cuarto: Que el mismo informe establece tambien que las bombonas de ácidos estaban estivadas directamente sobre la cubierta, sin tablas ó calzas que las separasen de ésta, lo que debe estimarse como estiva defectuosa, pues no debía ignorar el capitan el peligro de corrosion de la cubierta metálica, por el contacto directo del ácido, en casode derrame, desde que, comodice el mismo perito Siches en su de claracion de foja ciento once vuel
Compartir
65Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1897, CSJN Fallos: 67:152
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-67/pagina-152
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 67 en el número: 152 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos