Por auto posterior, esta sentencia fué adicionada, declarándose á cargo de la parte vencida las costas del juicio.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Marzo 30 de 1897.
Vistos y considerando : Primero: Que segun resulta del informe del perito Siches, presentado como prueba úá foja ochenta y siete, y de la declaracion de foja ciento once, la avería de las mercaderías del demandante se produjo por estar mal estivadas y sin calces de madera, las bombonas de ácido sulfúrico que venían sobre cubierta, lo que dió lugar ú que se formara un agujero en una plancha, por donde penetró el ácido en la bodera, Segundo: Que si bien la mala estiva de las barricas de azúcar no ha podido causar la avería del hierro, ella demuestra la negligencia del capitan y es un elemento corroborante de prueba para demostrar la mala estiva de las bombonas de ácido.
Tercero: Quela protesta furmulada por el capitan del buque en la ciudad del Rosario, no tiene mérito legal, porque no se hizo en el puerto de esta ciudad, que fué el primero donde llegó, y porque al hacerla no se observarou las demás formalidades que el Código de Comercio preseribe, Por esto y por sus fundamentos: se confirma, con costas, la sentencia apelada corriente á foja ciento cincuenta. Repuestos los sellos, devuélvanse.
BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN. —
OCTAVIO BONGE. — JUAN E.
TORRENT,
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Año: 1897, CSJN Fallos: 67:155
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