Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 67:154 de la CSJN Argentina - Año: 1897

Anterior ... | Siguiente ...

perimentó la carga de cubierta, no se levanta la responsabilidad del Capitan respecto ála avería causada en la carga de la bodega por mala estiva en los ácidos sobre cubierta, tanto más cuanto que en los conocimientos se establece que el buque no recíbir. á su bordo mercaderías por su naturaleza peligrosas 6 perjudicial, salvo prévio convenio especial, el cual no puede afectará terceros; porque los malos tiempos han podido deshacer la estiva, arrebatar parte de la carga, y aún romper los cascos de ácidos cuyo contenido se habría elevado con las olas; pero no habrían penetrado en la bodega, si la filtracion de sólo un casco no removido de su sitio no hubiese producido el agujero á que hace referencia el perito Siches y la misma protesta del Capitan.

Octavo: Que por lo que respecta al dorumento de foja treinta y una, si algo prueba es que el demandado ha reconocido privadamente la responsabilidad del buque por las averías del carga mento consignado á Deseours, puesto que invitó á éste á un arreglo amistoso para saldar cuentas en dicho asunto, no teniendo importancia alguna para la solucion del caso, el hecho de haber recibido Descours un certificado de los agentes de seguros para cobrar el importe de dichas averías en Europa, desde que los mismos agentes son sus representantes en este juic.o y estos manifiestan enel alegato de foja ciento treinta y siete, que otorgaron el referido certificado ú fin de obtenerel poler necesario para continuar la presente gestion, de modo que propiamente son procuradores in rem suam.

Por estos fundamentos y los concordantes del escrito de foja ciento treinta y siete, fallo : condenando á don Roberto KR, Mac lver, como agente y representante del capitan del vapor eJustin», al pago de la suma demandada, con sus intereses desde la interpelacion judicial, en el término de di-z dias. Notifíque-:

original y repónganse las fojas.

Virgilio M. Tedin.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

75

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1897, CSJN Fallos: 67:154 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-67/pagina-154

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 67 en el número: 154 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos