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Fallos: 67:128 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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y desde luego debe cumplirse esa obligacion tal cual fué la intencion y voluntad de los contratantes, puesto que Amespil no ha sido consultado, ni prestó su asentimiento, por lo tanto, á la nueva prórroga solicitada y obtenida por Ferrari: las relaciones de derecho entre éste y el gobierno no pueden perjudicarlo, por tratarse de hechos diversos, Desde que Amespil tenía un derecho adquirido en la concesion del teatro, Ferrari, para prorrogar los efectos de su contrato, ha debido consultar la voluntad de aquél, por la sencilla razon de que los términos en las obligaciones se presumen siempre establecidos en beneficio de ambas partes (artículo 570).

Los contratos y las condiciones en ellos establecidas tienen entre los contratantes, como lo dicen Gutierrez y Fernandez, autoridad y fuerza de ley estando éstos obligados á cumplir religiosamente lo convenido.

Cuando Amespil contrató con Ferrari, lo hizo teniendo en vista el contrato de éste con el gobierno, y desde que en él se fijaba el tiempo y modo para concluir las obras, lógicamente resulta demostrado que ese plazo uo pudo de motu propio por Ferrari ser prorrogado, pues importaba alterar derechos adquiridos, violando así la disposicion del artículo 1196 del Código Civil, mayormente que, como lo dice Marcadé, las convenciones deberán apreciarse de buena fé y darles todos los efectos que ha sido la intencion de las partes, intencion que debe buscarse, no tanto en el sentido literal, como en los principids de equidad y justicia», 8" Si bien en el contrato celebrado entre Ferrari y el poder ejecutivo nacional, se fijaba como plazo para la terminacion de las obras del teatro el de treinta meses, salvo caso de fuerza mayor, esta última circunstancia fué modificada pur decreto de 8 de Octubre de 1892, que obra á foja 43 vuelta, aceptado por aquél cuando al conceder la prórroga del plazo pedido, dice el Gobierno que si en el nuevo término acordado hasta el 4" de

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Año: 1897, CSJN Fallos: 67:128 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-67/pagina-128

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