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Fallos: 67:123 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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3° Se hace necesario ante todo conocer la clase de contrato celebrado, pues segun sea él, así serán sus efectos.

Si bien la escritura de foja 3 habla del contrato de permuta, estudiado éste resulta que no es tal, por no contener suy elementos constitutivos.

E! contrato de trueque 6 permuta, como lo determina el ar"culo 1485 del Cósigo Civil, tiene lugar cuando uno de los contratantes se obliga á transferir úotro la propiedad de una cosa. Ahora bien; se necesitaba desde luego, para la existencia del contrato, que haya transmision de una y otra parte del dominio de la cosa prometida. En cambio de la propiedad que recibe Ferrari, cede un palco y dos tertulias, las cuales les corresponde en virtud del contrato que tiene celebrado con el gobierno dela nacion para la construccion del teatro municipal denominado « Colón », y del cual tiene la ex lotacion por el término de 40 años.

Los términos de dicho contrato evidencian que Ferrari no es el dueño de la propiedad ; que lo que él tiene no es sinó el derech para su explotacion, el uso y goce de ella y desde que nadie puede transmitir un derecho más extenso del que goce lógicamente, se desprende cuál es la naturaleza de la prestacion que el hace. Lo que Ferrari cede es el uso y goce de la cosa durante el término de su concesion, y por consecuencia, y no obstante los términos con que en la escritura se denomina en el contrato celebrado entre Ferrari y Amespil, él no es el de permuta, desde que le falta el elemento esencial, ó sea, la transmision irrevocable del dominio de la cosa por aquel cedida, que es el derecho en virtud del cua! una cosa se encuentra sometida á la voluntad y accion de una persona (artículo 2506, Código Civil).

En el contrato celebrado por Ferrari con el gobierno nacional, aquél, como muy bien lo determina la escritura de foja 3, sólo tiene la explotacion por el término de 40 años, pudien

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Año: 1897, CSJN Fallos: 67:123 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-67/pagina-123

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