ser propiedad del señor Amespil, dentro de los límites de la concesion, y desde luego no puede exigir que se fije un plazo para recibir lo que tiene, Por todo lo que concluye solicitando el rechazo de la demanda, con costas, Que recibida la causa á prueba, se produjo la que expresa el certificado de foja... mandándose agregar los alegatos presentados y llamándose autos para definitiva.
Y considerando : 1" Que estudiadas las constancias de autos, fácil es observar que las partes están conformes en los hechos fundamentales en que descansa la demanda, discrepando sólo en cuanto al alcance, interpretacion y significación de las cláusulas del contrato celebrado y que corre agregado á foja 3, arribando, como ronsecnencia, á bien diversas conclusiones jurídicas, y cuyo estudio el Juzgado pasa á hacer, cumpliendo así el precepto del artículo 217 del Código de Procedimientos.
2" Que es principio de derecho y de buena legislacion que los contratos deben cumplirse con estrictez y en el sentido que lo hicieron, desde que las convenciones forman una regla ála que las partes deben someterse como á la ley misma (artículo 1197, Código Civil).
Las diferentes cláusulas del contrato cuyo cumplimiento se pide, son perfectamente claras y precisas; por él, Amespil transfiere á Ferrari la finca de su propiedad sita calle de Piedad número 1169 (hoy número 2447), y éste, en su carácter de concesionario del excelentísimo gobierno de la nacion del terreno fiscal donde se construye el tentro municipal que se denominará « Colón », y del que tiene la explotacion por el término de 40 años, á contar desde el día de la inauguracion, cede y transfiere por el mismo término y á contar en idéntico modo, un palco balcon y dos tertulias de platea, cop seis entradas permanentes, cuyas localidades se encuentran precisadas é individualizadas en la escritura de foja 3.
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Año: 1897, CSJN Fallos: 67:122
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