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Fallos: 67:125 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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que sobre sí pesaban haciendo entrega del palco y tertulias, esto no se halla en manera alguna justificado, La propia escritura de foja 3, lejos de comprobar tal aseveracion, justifica lo contrario, cuando dice « cede un palco y dos tertulias de platea de las que se construirán », lo que claramente demuestra su no existencia al tiempo de la obligacion.

Esta escritura determina sólo el objeto del contrato, pero ella no importa en manera alguna comprobar la entrega de la cosa.

El objeto del contrato por parte de Amespil ha sido adquirir las localidades er el teatro ú los objetos propios de su destino, Ó sea el de gozar de las representaciones, y esto está bien determinado cuando en la escritura se consigna que ellas le pertenecen por el término de cuarenta años, á contar desde la enajenación, Esas palabras demuestran tambien que Ferrari no ha podido entregar la esa ú que se obligó, en razon de que ella recien podría llevarse á efecto una vez inaugurado el teatro, La —designacion del palco y número de las localidades no tiene otro — propósito que precisar l» sosa objeto del contrato que se cede, así que cualquiera que haya sido el sentido óla csusa de la demanda que instauró Amespil á Ferrari, y á que hace referencia el certificado de foja 53, ella no podría nunca tener el efecto de alterar la verdad de los hechos : esa designacica de las localidades no puede nunca significar la entrega misma de la cosa, mayormente que el mismo título habilitante lo establece, la designacion dada queda sujeta á la modilicacion que pueda hacerse del local destinado á la orquesta, lo que claramente demuestra que uo ha hecho la entrega de la cosa, aparte de que absolviendo Ferrari la primera posicion de foja 61, confiesa ser cierto que los palcos no se hallan construídos y listos por consiguiente para ser ocupados, lo que viene á ser la prueba más acabada de la falta de cumplimiento á las cláusulas de su contrato, :

Es, pues, el derecho de uso y goce el cedido, y desde luego,

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Año: 1897, CSJN Fallos: 67:125 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-67/pagina-125

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