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Fallos: 67:130 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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Angel Ferrari cumpla la obligacion que le impone el contrato de foja 3, de entregar á Amespil el palco y tertulias allí indicadas, de acuerdo con los términos de la demanda, sin especial condenacion en costas, por razon de la naturaleza de la cuestion debatida y porque dicha condenacion no fué requerida por el actor.

Así lo pronuncio, mando y firmo en Buenos Aires, á los veinte días del mes de Agosto del año de mil ochocientos noventa y seis.

Agustin Urdinarrain.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Marzo 23 de 1897, Vistos y considerando : Que procediendo de un contrato Jas relaciones de derecho entre demandante y demandado que han motivado este juicio, los efectos del citado contrato se producen activa y pasivamente entre los contratantes (artículo 1195 del Código Civil).

Que Ferrari, en consecuencia, no puede desligarse de sus obligaciones, sin voluntad del acreedor, pendiente, como se halla, el cumplimiento de esas obligaciones.

Que es indudable que, con arreglo al contrato y al objeto de la prestacion por parte de Ferrari, éste no ha hecho entrega del palco y tertulias convenidas.

Que no habiéndose pronunciado el inferior sobre las consecuencias que entrañaría para Ferrari li no entrega del palco y tertulias en el plazo fijado en la sentencia, ese punto no puede ser materia de apelacion pars ante esta Suprema Corte, debien

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Año: 1897, CSJN Fallos: 67:130 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-67/pagina-130

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