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Fallos: 67:129 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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Enerode 1895, no se hubieran terminado las obras, se consideraráinaugurado el teatro á los efectos de empezar á contar el plazo de la concesion. Pero, aun admitiendo que ese decreto no tuviera el efecto de modificar el primitivo contrato, que invoca la fuerza mayor como excepcion, debe comprobarla y en el presente caso Ferrari no lo ha hecho.ni ha presentado prueba alguna al respecto y ni siquiera la ha alegado, y por el contrario, el informe de foja 35, expedido por el director general de obras públicas de la nacion, demuestra que ha habido culpa en el contratista en la no terminacion de las obras cuando expresa que esos trabajos se llevaron con tanta lentitud durante el año de 1893, que podían reputarse paralizadas desde el principio del año de 1894, época en que sólo se hacían pequeñas obras de yesería y esa culpa nace, teniendo presente que el artículo 5° de su contrato dice que Ferrari se compromete á ejecutar las obras con la regularidad y actividad requerida, y mientras tanto absolviendo la séptima posicion del pliego de foja 65, confiesa que ellas se encuentran paralizadas.

9" Que si bien la facultad judicial para fijar un plazo para el cumplimiento de una obligacion, de acuerdo con el artículo 576, es para cuando él no existe estipulado, en el presente caso, no obstante haber existido ese plazo, como quela demostrado, el juzgado va á usar de esa atribución por espíritu y razones de equidad, facultado además, por la parte de Amespil, ú quien sería el único que tal facultad podría perjudicar por la nueva prórroga que se acordare á Ferrari para el cumplimienio de las obligaciones pactadas y cuya voluntad expresamente surge de lo peticionado en su escrito de demanda.

Por estos fundamentos y consideraciones aducidas en el escrito de foja 81, y teniendo además presente la manifestacion jurada por Ferrari, absolviendo la segunda posicion del pliego de foja 65, definitivamente juzgando, fallo : fijando el plazo de diez meses, ú contar desde la fecha de estas entencia para que don
T. Lxvi LU

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Año: 1897, CSJN Fallos: 67:129 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-67/pagina-129

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