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Fallos: 67:127 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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prórroga del término para concluir el teatro, demuestra que el contrato de 1° de Agosto de 1889 fijaba en su artículo 5" el plazo de treinta meses para su terminacion, salvo caso de fuerza mayor comprobada. Haciendo valer esta causal, el 11 de Julio de 1892 se pidió por el concesionario del teatro una prórroga para la conclusion de la obra, la que le fué acordada por resolucion de fecha 8 de Octubre de 1892, fijándose hasta el primero de Enero de 1895 para la completa terminacion del referido edificio, siendo bien entendido, desde esa resolucion, que si en esa fecha no diera cumplimiento á la condicion expresada, se hará efectiva contra el empresario la multa establecida en el contrato correspondiente y que se considerará inaugurado el teatro desde la fecha expresada, ú los efectos de empezar á contar el plazo de la concesion otorgada por ley; todo lo que demuestra que la obligacion del concesionario del teatro tenía un plazo cierto de duracion (artículo 567, Código invocado), y desde luego es bajo la condicion pactada que Ferrari ha debido cumplir su obligacion, pues que las convenciones hechas en los contratos, son regla de los contratantes.

Cuando se celebró el contrato de foja 3, ambas partes conocían el nuevo plazo acordado por el gobierno para la termina-— cion del teatro, y por lo tanto, cuando la escritura establece que las localidades que entregue Ferrari le pertenecerán á Amespil por el término de cuarenta años, á contar desde que dicho teatro sea inaugurado, ha entendido significar que ese plazo no podía ser otro sinó el 1" de Enero de 1895.

7" El documento de foja 57 justifica que el concesionario del teatro obtuvo del gobierno de la nacion una nueva prórroga para la terminacion del edificio, pero este beneficio que es de carácter privado y afecta sólo las relaciones entre el gobierno y Ferrari, no puede surtir efect», en el sentido de alterar ó modificar las relaciones jurídicas de éste con Amespil. Ferrari se ha comprometido, se ha obligado en una forma precisa y dada,

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Año: 1897, CSJN Fallos: 67:127 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-67/pagina-127

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