siendo esta la causa determinante, Ferrari estaba en el deber, para cumplir su obligacion, de terminar la edificacion del teatro, á fin de que fuera él inaugurado, pues que este acto, ála vez que habilitaba á este establecimiento para funcionar, fijaba el comienzo del plazo durante el cual Amespil debía gozar del bien que se le cedía, Es esa insuguracion, ei principio del contrato que va á permitir á Amespil usar y gozar de la cosa con la amplitud del dominio, pues que si bien pudo transmitir el derecho que se le había cedido, no es este hecho suficiente por sí sólo para comprobar la entrega dela cosa, porque, de acuerdo con el artículo 1327 del Código Civil, pueden venderse todas las cosas que pueden ser objeto de los contratos, aunque sean futuras, siempre que su enajenación no sea prohibida, entendiéndose por la palabra « cosa », como lo establece el Codificador, todo lo que puede ser parte de un patrimonio: cosas corporales 5 derechos, ete, Inaugurado el teatro recien podrá disponer de Jas localidades cedidas en el sentido de uso y goce y efectuar todos los actos jurídicos de que son ellos susceptibles y en la extension del dominio, poseerlas, gozarlas á voluntad y arrendarlas.
6 Tratándose de una obligacion de dar, como es la que sobre Ferrari pesa, debe cumplirla en el tiempo estipulado (artículo 576, Código citado), y demostrado como queda en ella no lo ha sido aún, toca ver cuál es la época que el contrato fijaba para la entregn de esa prestacion.
El contrato de foja 3 establece que el palco y las tertulias le corresponden á Amespil por el término de cuarenta años, á contar desde la inauguracion del teatro y si bien nada dice acerca del día en que esa inauguracion debe efectuarse, por lo que pareciera tratarse de un plazo incierto (artículo 568), la prueba rendida ha venido á demostrar que ese plazo estaba convenido.
El documento de foja 4, que es el testimonio de la solicitud presentada por Ferrari al poder ejecutivo nacional, pidiendo
Compartir
68Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1897, CSJN Fallos: 67:126 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-67/pagina-126¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 67 en el número: 126 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
