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Fallos: 67:124 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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É 124 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
L E do, en consecuencia, disponer libremente de las localidades, | son sus palabras, lo que demuestra que Ferrari no tiene el dominio que cede, por ser un simple derecho de uso del que É dispone.

Basta ver los efectos que da el dominio para convencernos, por otra parte, de que Ferrari no tiene la propiedad del bien que ha cedido 4 Amespil. Es inherente á la propiedad y el derecho de poseer la cosa de disponer ó servirse de ella, de usarla y gozarla, segun la voluntad del propietario que puede desnaturalizarla, degradurla ó destruirla, etc. (artículo 2513, Código citado); y en el caso que nos ocupa, estos atributos no pueden ser ejercitados, pues que, si pudiera admitirse que el propietario de un palco y de tertulias pudiera destruirla, importaría suponerle la facultad de destruir todo el teatro, porque siendo el derecho de propiedad absoluto, virtual é implícitamente tendría esa facultad, Al invocar Ferrari el derecho que tiene hácia las localidades del teatro que construye, no puede ser en otro sentido que en el que su contrato le da, es decir, de disponer —del uso de ellas, siendo desde luego ese el derecho único que ha podido transmitir, 4" + «a entónces cualquiera la denominacion que las partes hayan dado al contrato de la referencia, resulta que nos hallamos en presencia de un verdadero contrato innominado, pues que, dados sus elementos propios y constitutivos, no se halla comprendido en ninguno de los legislados por el Código Civil, como juiciosamente lo hace ver el codificador argentino en su nota al artículo 1493 del mencionado Código, y desde luego, no t niendo esta clase de contratos, leyes especiales que rijan su constitucion, son las disposiciones de los contratos en general las que deben aplicarse, y sólo por excepcion, la de los contratos que tengan más analogía (Machado, Comentarios al título de los contratos del Código Civil).

5" Si bien Ferrari sostiene haber cumplido las obligaciones

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Año: 1897, CSJN Fallos: 67:124 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-67/pagina-124

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