120 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE obligándose aquél, en su carácter de concesionario del excelentísimo gobierno nacional, para la construccion del teatro municipal que se denominará « Colón », á hacerlo gozar durante el término de cuarenta años de la propiedad de un palco y dos tertulias de dicho teatro, avaluados en 60.000 pesos y 15.000 pesos moneda nacional respectivamente, segun todo resulta de la escritura pública y boleto que en dicho acto presenta.
Que habiendo él cumplido con las nbligaciones impuestas en el contrato, el señor Ferrari entró en posesion de la mencionada casa desde la fecha de la escritura pública á que alude, pero que Ferrari no ha cumplido con las suyas : el teatro no ha sido concluído, y, por consiguiente, el palco y las tertulias no han sido entregados.
Que segun los términos de la concesion celebrada por Ferrari con el gobierno nacional, la construccion del teatro debió quedar terminada antes de la fecha en que se celebró el contrato con Amespil, pero en esta época corría una prórroga que vencía el 31 de Diciembre de 1894. El contrato del 30 de Abril, por otra parte, obliga ú Ferrari á entregar el palco desde el dia de la inauguracion del teatro por el término de cuarenta años.
Que cumplido por su parte el contrato, existe por la de Ferrari una obligacion de dar una cosa cierta y de hacer gozar de ella durante un tiempo determinado, Y como la época del cumplimiento de esta obligacion no está fijada en el contrato y su término implícito para el cumplimiento de la obligacion ha vencido sin que Ferrari haya entregado las cosas á que se comprometió, solicita se señale un plazo determinado para el cumplimiento de dicha obligacion, y se le ordene entregar el valor de la cosa y los daños € interess si no la cumpliera en el plazo que se le fijare. :
Que acreditado el fuero federal y corrido el respectivo traslado de la demanda ordinaria promovida, fué evacuado, soste
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Año: 1897, CSJN Fallos: 67:120
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