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Fallos: 67:121 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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niendo Ferrari ser verdad que celebró un contrato de permuta con Amespil en 30 de Abril de 1893, por el que dicho señor le cedió y transfirió una casa de su propiedad; en cambio él, en su carúcter de concesionario del gobierno nacional y dueño de la explotacion del teatro Colon en construccion, por el término de cuarenta años, á contar desde el día de la inauguracion, le cedió y transfirió un palco y dos tertulias de dicho teatro, con arreglo y por el tiempo de la concesion y la ubicacion fija determinada en el contrato agregado.

Que las apreciaciones y pretensiones de Amespil se fundan en un error evidente y en el concepto equivocado de los efectos del contrato, pues la entrega del palco y tertulias que se pide como consecuencia de él, ha sido ya hecha y no puede ser materia de obiigacion á cumplirse, ni de tijacion de término par cumplirla, desde que tal obligacion ha sido satisfecha; y sería absurdo ordenar el cumplimiento de obligaciones que han dejado de existir, Que el actor confunde el uso á que se destinan los palcos y las tertulias de un teatro con la propiedad de las mismas localidades, que por el momento no puede usar de su palco, en el sentido de presenciar un espectáculo teatral, pues él adquirió por medio de una permuta, la propiedad de localidades de un teatro en construccion, pero la circunstancia de no haberse aún concluído éste, no Jimita niaplaza esa propiedad, que tiene ya un valor propio y comercial, ú prescindir del uso que tendrá cuando el teatro se halle inaugurado.

Que el palco y tertulia adquiridas por Amespil constituyen una propiedad perfecta, que puede conservar, como puede tambien enajenar, sin que el hecho de la inauguracion del teatro pueda impedirle el ejercicio de ese derecho exclusivo del propietario, que es la enajenacion.

Que nv se trata de una promesa de permuta, sinó de un hecho que se ha cumplido : el palco y las tertulias han pasado 6

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Año: 1897, CSJN Fallos: 67:121 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-67/pagina-121

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