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Fallos: 66:51 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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ú que se agrega que el hecho de un enrolamiento anterior al nuevo y general que ha motivado la causa, por no haberse inscripto el procesado en él, no quita á esta omision carácter delic= tuoso y por consiguiente penable, segun lo ha establecido la jurisprudencia de esta Suprema Corte, no ha lugar y devuélvanse los autos como está mandado,
RENJAMIN PAZ. — LUIS Y. VARELA
— ABEL BAZAN.

CAUSA COUIV
Don E. leal de Azúa contra don L. Bonorino, por escrituración; sobre embargo preventivo y secuestro Sumario. — La existencia de una sentencia favorable autoriza ; el embargo preventivo, pero no el secuestro; y la Suprema Corte puede decretar aquel estando la causa en apelacion ante ellas.

Caso. — Lo explica el E

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Año: 1896, CSJN Fallos: 66:51 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-66/pagina-51

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