Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 66:56 de la CSJN Argentina - Año: 1896

Anterior ... | Siguiente ...

Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Agosto 26 de 189, Y vistos: considerando : Que el presente recurso de apelacion versa sobre una extruccion de 20.600 tejas de los depósitos fiscales pedidos á despacho por la empresa del Ferrocarril del Sud, á quien estaban consignadas, " Que segun el parte de foja 4, fueron pedidas á despacho por el Ferrocarril del Sud, por parcial número 31.379, las 20.600 tejas que aparecen recibidas por los señores Spinetto é hijos, como se comprueba por el certificado de foja 18.

Que estando declarados libres de derechos los materiales para ferrocarril, para ser destinados al comercio deberán las empresas así manifestarlo á las aduanas, á tin de que se ordene el aforo correspondiente para el pago delos derechos.

Que la excusa presentada en autos por la empresa no ha sido debidamente justificada y por lo tanto no puede prosperar, des= de que es evidente que si la aduana no se hubiera apercibido del distinto giro que se había dado á la mercadería en cuestion, la renta fiscal! se hubiera visto disminuida por esa circunstancia mucho más en artículos susceptibles de ser despachados en confianza.

Por ésto, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal en su vista de foja... fallo : confirmando con costas la resolucion administrativa de foja 24 vuelta. En consecuencia, devuélvanse en oportunidad estos autos ála Aduana á suy efectos. Repóngase con el papel y rotifíquese con el original.

Agustin Urdinarrain.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

55

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1896, CSJN Fallos: 66:56 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-66/pagina-56

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 66 en el número: 56 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos