Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Agosto 26 de 189, Y vistos: considerando : Que el presente recurso de apelacion versa sobre una extruccion de 20.600 tejas de los depósitos fiscales pedidos á despacho por la empresa del Ferrocarril del Sud, á quien estaban consignadas, " Que segun el parte de foja 4, fueron pedidas á despacho por el Ferrocarril del Sud, por parcial número 31.379, las 20.600 tejas que aparecen recibidas por los señores Spinetto é hijos, como se comprueba por el certificado de foja 18.
Que estando declarados libres de derechos los materiales para ferrocarril, para ser destinados al comercio deberán las empresas así manifestarlo á las aduanas, á tin de que se ordene el aforo correspondiente para el pago delos derechos.
Que la excusa presentada en autos por la empresa no ha sido debidamente justificada y por lo tanto no puede prosperar, des= de que es evidente que si la aduana no se hubiera apercibido del distinto giro que se había dado á la mercadería en cuestion, la renta fiscal! se hubiera visto disminuida por esa circunstancia mucho más en artículos susceptibles de ser despachados en confianza.
Por ésto, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal en su vista de foja... fallo : confirmando con costas la resolucion administrativa de foja 24 vuelta. En consecuencia, devuélvanse en oportunidad estos autos ála Aduana á suy efectos. Repóngase con el papel y rotifíquese con el original.
Agustin Urdinarrain.
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Año: 1896, CSJN Fallos: 66:56
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