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Fallos: 66:52 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Diciembre 5 de 1806, Autos y vistos : considerando: Que el embargo preventivo ba sido pedido y decretado hallándose pendiente del conocimiento de esta Suprema Corte la presente causa, viniendo asf ú ser aquél! un incidente de ésta.

Que, en consecuencia, este Tribunal ha pedido y debido pronunciarse sobre el mencionado incidente con arreglo á los principios y ála práctica constantemente observada, Que la parte final del artículo cuatrocientos cuarenta y ocho del Código de Procedimientos de los tribunales de la Capital, aplicable en la justicia federal, con arreglo úá la ley número tres mil trescientos setenta y cinco, no permite poner en duda la procedencia del embargo preventivo ordenado por el auto de que se recurre, Que las disposiciones legales sobre embargo preventivo no autorizan el secuestro de bienes inmuebles.

Por ésto, no ha lugar, con costas, ú la revoentoria interpuesta en el escrito de foja ciento noventa y tres, no haciéndose igua'mente lugar al secuestro solicitado en el mismo escrito.

Hágase saber y corran los autos segun su estado.


BENJAMIN PAZ, — ABEL BAZAN.
— OCTAVIO BUNGE.

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Año: 1896, CSJN Fallos: 66:52 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-66/pagina-52

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