y la reduccion á sólo dos años de prision y la multa proporcional, en cuanto á la pena impuesta al procesado Arnaldo Massari Sabiniano Kier.
Fullo de la Suprema Corte Buenos Aires, Marzo 4 de 1897, Vistos y considerando: Que las constancias de autos demuestran de una manera evidente que los procesados Mario Massari y Augusto Dante son reos del delito de falsificarion de billetes de Panco á que esta causa se refiere, y del de su circulacion, Que está igualmente averiguado que los procesados Arnaldo Massari y Carlos Termi, han circulado los mencionados billetes, con conocimiento de la falsificacion y recibiéndolos directamente de los falsificadores, estando asimismo probada la complicidad en el delito de falsificacion que les atribuye la sentencia apelada.
Que la aplicacion del artículo ochenta y seis del Código Penal vs favorable, en el caso, á los procesados.
Por estos fundamentos y concordantes de la sentencia de foja cuatrocientas cincuenta y dos, se confirma ésta, ron costas, en la parte apelada. Devué vanse, BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN. —
OCTAVIO BUSGE. — JUANE. TO-
RRENT,
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Año: 1896, CSJN Fallos: 66:446
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