3" Porque los principios fundamentales son: que nuestros tr1bunales tienen competencia y estún obliyados á administrar jus- :
ticia respecto á todas las personas domiciliadas en la República, sea que se trate de deudas ú obligaciones que deben cumplirse aquí, ó de deudas que no debiendo pagarse en un lugar determinado'fuera de la nacion, son exigibles donde quiera que esté domiciliado el deudor ó donde quiera que tenga bienes en que pueda hacerse efectivo el cobro de lo debido (Story, párrafos 538 á 541,549, 550, etc.). Lo contrario importaría una denegacion de justicia, tan arbitraria como impolítica: Por esto, cuando se entabla una demanda en este país, para el page.de una deuda, estando las partes domiciliadas en la República; no se les puede denegar justicia, porque la testameni "ía del primitivo deudor se haya abierto en una nacion vecina, y Estas cuestiones se han de resolver con arreglo al derecho "procesal internacional, so pena de exponernos á sostener errores tan gravescomo éste, por ejemplo, que los jueces extranjeros están obligados á aplicar nuestra ley penal, so pena de nulidad.
La duda sólo puede residir, entónces, en si existen en este país un representante del demandado, ó bienes, ú lo menos, en que pueda hacerse efectiva la deuda que se cobra: y en caso afirmativo, si la causa pertenece ú la justicia federal.
Del expediente no aparece que el demandado señor James Knott tenga bienes en esta ciudad 6 siquiera en la República, y respecto á si este asunto pertenece á la justicia nacional, aunque el Fiscal no conozca bien la jurisprudencia de la Suprema Corte, es de opinion que el contrato para regentear una agencia marítima no forma parte del comercio marítimo ó fluvial propiamente dicho, y no estando el caso comprendido en la disposicion del artículo 2", número 10, de la ley de competencia de Setiembre 14 de 1863, no pertenece á la justicia nacional.
Si, pues, el demandado tiene en esta ciudad una casa de negocio á su nombre y ba conferido poder al señor Millar para
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Año: 1896, CSJN Fallos: 66:450
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