y 426 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE | Hechos Que en 21 de Febrero de 1891, suscribió don Manuel Regúnega la letra que corre á foja 1, por la suma de 36.642, 65 pesos curso legal á favor del Banco Navional; que en esa misma fecha suscribió don Manuel Cadret el aval que corre á foja 2, declarándose liso y llano fiador de la deuda contraida por Regúnega.
Que vencido ese documento y sin protesta alguna, el Banco se presenta pidiendo que el avalista don Manuel Cadret, comparezca ú reconocer la firmo del documento de foju... á fin de preparar la vía ejecutiva.
Que don M. Cadret, citado en forma, compareció el día fijado por el Juzgado y reconoció el documento de la referencia.
Que en mérito de ese reconocimiento, el Banco pidió que Cadret añanzara la deuda, con arreglo al artículo 42 de la ley de liquidacion del Banco, de 18 de Noviembre de 1893.
Queel Juzgado proveyó de conformidad, pero pedida revocatoria de ese auto, el Juzgado, prévio el traslado de ley, revocó por contrario imperio ese auto y declaró que se trataba de una demanda ordinaria, por cobro de pesos, de la que mandó correr traslado al demandado.
Que éste, contestando la demanda, sostiene que el Banco ha perdido todo derecho á ese respecto, desde que no fué protestada la letra á su vencimiento y notificádosele el protesto y en el término, á los efectos de los artículos 663 y 683 del Código de Comercio, Y teniendo en cuenta las siguientes consideraciones de Derecho Que segun lo estatuyen los artículos 683 y 683 del Código de Comercio, ha debido protestarse la letra á su vencimiento y ha
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Año: 1896, CSJN Fallos: 66:426
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