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Fallos: 66:423 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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se aprecia en la sentencia, de haberse secuestrado á Souef frascos vacíos con el nombre en relieve de Ed, Pinaud y sin la etiqueta « Brisas de las Pampas », porque aun cuando sea cierto, que tal hecho no se ha articulado en la querella, no está por ello inhibido el juez de tomarlo en consideracion en su sentencia como un elementode prueba concurrente para justificar la resolucion que ésta contiene, sin que pueda por lo mismo servir, sea Cual fuese su mérito, para clasificar de nula la sentencia de que se trata.

Que no es tambien exacto que, al dictarse dicha sentencia, se haya violado el artículo cuatrocientos noventa y cinco del Código ¡le Procedimientos, en los incisos que menciona el recu- 1 rrente, como lo demuestra su texto, examinado á la luz de las constancias de autos; por lo que carece de razon de ser la nulidad que, en virtud de esa causal, ha alegado aquel contra ella, y que tampoco procede, por el hecho de que el juez haya omitido considerar-en su fallo alguna ó algunas de las razones alegadas por el acusado en su defensa.

Y considerando respecto del recurso de apelación:

Que por las diligencias de embargo de fojas diez y seis á veintidos, se halla plenamente probado el hecho de que el demandado Souef ha aplicado 4 frascos que contienen perfumes de su fabricacion, la marca « Brisas de las Pampas » usada para distinguir cierta clase de perfumes de la perfumería de Ed. Pinaud.

Que por la sentencia ejecutoriada, que corre en copiatestimoniada á foja cien de estos autos, conforme con la que se registra 4 foja doscientos cuarenta y ocho de los autos traidos ad e/fectum videndi, se ha declarado en juicio contradictorio seguido entre el actual querellante Klotz y Souef, que la marca « Brisas de las Pampas » es de propiedad del primero, como legítimo sucesor de los derechos á dicha marca, de la casa E. Pinaud, de París, y ha ordenado se mantenga como legítima la inscripcion de ella en la oficina respectiva de lá nacion, á nombre de uno

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Año: 1896, CSJN Fallos: 66:423 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-66/pagina-423

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