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Fallos: 66:424 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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4 "= " , a" FALLOS DE LA SUPR":14 CORTE | de los antecesores de Klotz, anulándose la hecha en la misma | oficina á favor de Souef, Que sentado este antecedente y dado el hecho que Souef aplicaá productos de su industria, una marca como la « Brisas de las Pampas », que no le pertenece ni puede usarla, es de toda evidencia que por este solo hecho, previsto en el inciso segundo del artículo veintiocho de la ley de marcas de fábrica, ha incurrido en la penalidad que ella impone á los infractores de sus disposiciones, aun cuando no pueda aplicársele las mismas peñas por las ventas que reconoce á foja sesenta y ocho, haber hecho de perfumes que llevan aquella marca, por cuanto no resulta sulicientemente probado que los frascos presentados como pertenecientes á esas ventas con marca falsificada, sean los mismos que Souef vendió, y que, segun él, llevaban marca legítima.

Que tampoco puede eximirse al apelante de lu pena impuesta por la sentencia, alegando el hecho no probado de que la locucion « Brisas de las Pampas» haya pasado á uso general, dejando de corresponder á una marca especial para reconocer y distinguir una clase determinada de productos, en cuyo caso no puede aprovechar ú su defensa la circunstancia de que se diferencien, sin poder confundirse las viñetas que llevan la expresion de la marca < Brisas de las Pampas » por el nombre de las que la usan, Ó por otro distintivo cualquiera.

Por estos fundamentos y concordantes de la sentencia apelada de foja ciento noventa y siete: se confirma ésta y su ampliacion, corriente á foja doscientas tres vuelta, con costas; no haciéndose lugar al recurso de nulidad, Hágase saber con el original y repuestos los sellos, devuélvanse.


LUIS V. VARELA. — ABEL BAZAS.
— OCTAVIO BUNGE. — JUAN E,

TORRENT,

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Año: 1896, CSJN Fallos: 66:424 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-66/pagina-424

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