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Fallos: 66:422 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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una marca ajena, falsiticando y vendiendo los productos con la marca falsificada.

Por estos fundamentos: fallo condenando á Antonio Souef á una multa de 500 pesos fuertes y al pago de las costas del juicio.

Déjanse á salvo las acciones que por daños y perjuicios correspondan al actor, Notifíquese con el original y repóngase e' papel.

Je Y. Lalanne.

Failo de la Suprema Corte Buenos Aires, Febrero 25 de 1897, Vistos: Los recursos de nulidad y apelacion deducidos contra la sentencia de foja ciento noventa y siete.

Considerando en cuanto al de nulidad: Que por la querella de foja cinco se ha acusado á Antonio Souef, de haber falsificado una de las marcas de la perfumería de E. Pinaud, la denominada «Brisas de las Pampas», aplicándola á productos de su fabricacion; y se ha pedido en 1: misma, que se le condene al muizimum de la pena que establece el artículo veintiocho de la ley de marcas de fábrica, por hallarse comprendido en los incisos primero, segundo y tercero de dicho artículo, y á indemnizar los daños y perjuicios ocasionados, con más las costas del juicio.

Que el inferior, resolviendo estos puntos, como lo ha hecho, despues de apreciar los hechos y elementos de prueba que suministran los autos, no ha fallado ultra petita, ni pronunciado una sentencia nula, segun lo pretende el recurrente, fundándose para ello en que no se ha articulado en la querella el hecho que

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66

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Año: 1896, CSJN Fallos: 66:422 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-66/pagina-422

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