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Fallos: 66:431 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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de 1863, lo que está en cuestion, sinó la inteligencia de la ley número mil ciento noventa, de once de Agosto de mil ochocientos ochenta y dos, que cre los secretarios rentados para los juzgados nacionales de seccion, lo que vale decir que no son las reglas de la expresuda ley de arancel las que deben observarse á propósito de la apelabilidad del auto dictado por el juez de la cau— :

sa y á que estas actuaciones se refieren, sinó los principios ge- y nerales del procedimiento.

Por ésto, se declara mal denegado el recurso.

Y considerando en cuanto al fondo : Que el artículo tercero de la cituda ley número mil ciento noventa, suprime en absoluto los derechos de arancel que en esa época percibían los ac— tuarios en el órden federal.

Que, en consecuencia, está suprimido el derecho que en este | incidente se reconoce por el auto apelado al secretario del in- y ferior, desde que ese derecho figuraentre los procesales del antiguo arancel.

Por estos fundamentos, se revoca el anto apelado, y se declara queel Banco Nacional no está obligado á pagar el derecho que se le exige. Remítanse estas actuaciones al juez de seccion, para que las mande agregar á sus antecedentes, BENJAMIN PAZ, — ABEL BAZAN.—
OCTAVIO BUNGE. — JUAN E. TO-
RRENT.

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Año: 1896, CSJN Fallos: 66:431 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-66/pagina-431

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