cerse saber el protesto al avalista, para los efectos de hacer efectiva su responsabilidad, como que no se ha hecho, sin duda, :
por una omision del Banco, Que esta circunstancia ha perjudicado al Banco, desde que error juris nocet, y el Banco no debió ignorar que perdía su accion contra el suscritor del aval, desde que no se hacía la protesta prescripta por el citado artículo 683 del Código de Comercio.
Que es fácilmente perceptible el objeto de la notificación del protesto, queresponde á prevenir al avalista, para los efectos de su responsabilidad, atentas las disposiciones de los artículos 679 y 682 del Código de Comercio.
Por estos fundamentos, otros que se omiten y los concordantes de los escritos del demandado, de foja 18 y de foja 28, definitivamente juzgando, fallo : absolviendo á don Manuel Cadret, de la demanda contra él entablada por el Banco; siendo á cargo de éste, las costas del juicio.
Así lo resuelvo en Buenos Aires, Capital de la República Argentina, ú23 de Setiembre de 1896.
P. Olaechea y Alcorta.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Febrero 27 de 1897.
Vistos y considerando: Que el documento de foja dos y la exposicion de ambas partes, hecha en la demanda y la respuesta, demuestran acabadamente que el citado documento contiene un aval mediante el que el demandado Cadret garante el pago de la letra, 6 documento á la órden, de foja primera, regido perlas mismas reglas.
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Año: 1896, CSJN Fallos: 66:427
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