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Fallos: 66:430 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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— 4 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Que el señor juez ha resuelto se haga el citado desglose y se deje la constancia correspondiente, practicándose estas diligencias en papel simple, pero mandando pagar al banco un peso moneda nacional por cada desglose que extienda el escribano secretario.

Como este procedimiento no está autorizado por ¡ey alguna y es cosa bien sabida que los escribanos secretarios de lo federal no tienen derecho ú cobrar costas, reclamó el Banco de ese auto y el señor juez ni oyó el reclamo, ni hizo lugar á la apelacion que se interpuso, Que viene en consecuencia recurriendo de hecho y en queja del proceder dei señor juez federal de la Rioja, á solicitar que la Suprema Corte oportunamente se sirva declarar que las costas que se pretenden cobrar son indebidas y que el escribano secretario está obligado ú hacer los desgloses gratuitamente, apercibiéndose al juez y al secretario por el proceder observado.

Expedido informe por el juez de la causa, se dictó el siguiente Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Febrero 27 de 1897, Vistos en el acuerdo: Considerando : que en el presente caso no se trata de una apelacion en causa de menor cuantía, cuya resolucion no da lugar al recurso de apelacion para ante est: Corte, en los términos del artículo cuarto de la ley sobre jurisdiccion y competencia de los tribunales federales, sinó de un incidente en asunto de mayor cuantía, sobre si hay ó no lugar al cobro de derechos de arancel por la diligencia de desglose de po«eres, Que no es precisamente el arancel de la ley de 26 de Agosto

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Año: 1896, CSJN Fallos: 66:430 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-66/pagina-430

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