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Fallos: 66:428 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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E 428 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
Que deducida la accion, invocándose las responsabilidades del avalista y trabado el pleito sobre la materia de la demanda, la resolucion no puede sinó corresponder á tal antecedente, por que ela demanda y respuesta, es raíz de todo pleito sobre que debe ser dado juizio» (ley tercera, título diez, partida tercera) y porque ela sentencia definitiva, debe dictarse con arreglo ú las acciones deducidas» (artículo trece de la ley de procedimientos), Que, en consecuencia, no es procedente tomar en consideracion la causa de ob!igacion que recien hace valer el actor en la == expresion de agravios y que no fué materia de discusion, ni juicio en primera instancia, Que debiendo resolverse la causa, fallando las acciones deducidas, no cabe duda que la falta de protesto del documento de foja primera, por no haberse pagado en tiempo, y la falta consiguiente del aviso respectivo dado al avalista, trae la pérdida de la accion, contra el enunciado avalista, como con arreglo á derecho lo establece la sentencia apelada de foja treinta y cinco.

Por esto y sus fundamentos, se confirma, con costas, dicha sentencia y devuélvanse, BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN. —
JUAN E. TORRENT,

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Año: 1896, CSJN Fallos: 66:428 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-66/pagina-428

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