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Fallos: 66:420 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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420 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE termina pidiendo se rechaze con costas la demanda, dejándosele á salvo las acciones que le correspondan por la calumnia y los daños y perjuicios, Que recibida la causa á prueba se produjo la que corre agregadaá los autos de foja 49 á foja 149 inclusive, y llenados los demás trámites legales quedó la causa para dictar seatencia.

Y considerando: Que el demandante ha demostrado haber obtenido de la oficina respectiva el registro de la marca ó denominacion < Brisas de las Pampas » en la forma indicada en la etiqueta que corre á foja 143, para el ramo de perfumerías.

Que el registro de la marca 6 denominacion « Brisas de las Pampas », que ubtuvo el demandado en 1886, fué anulado por sentencio de este Juzgado, que quedó ejecutoriada en Enero de 1891, reconociéndose la validez del registro de la misma marca ó denominacion hecha á favor del sucesor de Pinand, Emilio Meyer, de quien esá su vez sucesor el demandante Klotz (certificado de foja 100).

Que segun resulta de la diligencia de embargo de fojas 184 2 vuelta, sehan secuestrado del domicilio del demandado Souef, diversos frascos de perfumes con la denominacion e Brisas de las Pampas », tinos con etiqueta en que aparece e! nombre de Souef como fabricante en la forma de la número uno de foja 20, y otros con etiquetas iguales á las números dos y tres de foja 20; además gran cantidad de etiquetas de la clase y forma de las anteriormente enunciadas, y algunos frascos vacíos con el nombre de E. Pinaud en relieve, Que el demandado, al contestar la demands, ha confesado que usó la denominacion « Brisas de las Pampas» en los perfumes de su fábrica, en etiquetas que llevan su numbre (número uno, foja 20; y que nsa para sus perfumes, en la venta al menudeo, los frascos con el nombre en relieve de Pinaud, que compra vacíos á tal fin, poniéndole la etiqueta premencionada, Que consta de las facturas de fojas 1 y 3 (reconocidas por

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Año: 1896, CSJN Fallos: 66:420 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-66/pagina-420

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