Souef á foja 68), así como de las declaraciones de foja 60 y foja 143 1 vuelta, y del dictámen pericial de foja 138, que los paquetes de ! perfumes que hubía en seccotaría fueron comprados en casa del demandado.
Que estos paquetes tienen una etiqueta semejante á la número dos de foja 60, que forma parte de las muchas iguales secuestradas del domicilio dei demandado. Estas etiquetas son :
una copia de la registrada por el demandante, que constituye por tanto su propiedad, viéndose que son falsificadas, porque con un ligero exámen comparativo de ellas con la legítima de j foja 143, se aperciben los rasgos que la diferencian. Las letras son en general de tipo y tamaño ligeramente distinto; así como :
los diversos detalles de la impresion y el carácter de la firma E.
Pinaud y su colocacion en la etiqueta, que en las falsificadas es E en sentido llano horizontal y en las legítimas en sentido obli 4 cuo. L Que de tal manera resulta que el demandado Souef, que es ! fabricante de perfumes, emplea en sus productos la marca « Bri- | sas de las Pampas», cuya propiedad ha sido atribuida al deman- ñ dante por sentencia firme en juicio seguido por el mismo Souef. E Además, se han encontrado en su puder gran número de etique- de tas que son, unas, una evidente copia ó falsificacion de las legí- ¡ timas del demandente (número 2, foja 20), y otras una imitacion | fraudulenta (números 3 y 4, foja 20). Frascos de perfumes :
embargados en su casa y otros vendidos en ella, tienen aplica- , das etiquetas falsus, iguales á las secuestradas, Agrégase á y estos hechos la declaracion del litógrafo Franchini, en la parte final corriente á foja 63, concordante con lo dicho por Souef ú foja 191 de su informe ó alegato de foja 178, y el uso que el 1 demandado confiesa que hace de los envases del demandante, Que, por todo ello, se impone la conviccion de que el demandado Souef ha cometido el delito previsto y penado porel artí- | culo 28 de la ley de marcas de fábrica y de comercio, usurpando |
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Año: 1896, CSJN Fallos: 66:421
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