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Fallos: 66:419 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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DE JUSTICIA NACIONAL 419 Resulta: Que don Ernesto J. Borré, en representacion del actor, deduce esta accion, fundándose en que su mandante es dueño dela perfumería < Ed. Pinaud » y propietario de varias marcas con que distingue todos los productos de su fábrica, encontrándose entre estas la marca « Brisas de las Pampas», Ja que se encuentra debidamente registrada.

Que esta propiedad y concesion está evidentemente comprobada en el juicio que siguió ante este mismo tribunal el expre- :

sado Souef contra Emilio Meyer primeramente, y contra su representado despues, sobre anulacion de la marca « Brisas de las Pampas»; constando de la sentencia dictada en el juicio referido, pasada en autoridad de cosa juzgada, haberse mantenido la inscripcion hecha en la oficina respectiva á favor de don Emilio Meyer, antecesor de su representado, anulándose la hecha á favor de Souef.

Que acompaña cuatro frascos con la marca falsificada, vendidos en la fábrica del demandado, y las facturas señaladas con las letras A y B, y termina solicitando se condene á Souef al máximum de la pena corporal 6 pecuniaria en que ha incurrido, al resarcimiento de los daños y perjuicios y al pago de las costas.

Que trabado el embargo pedido como medida prévia, como consta por la diligencia corriente de foja 17 á foja 21, y rechazada la excepcion opuesta de falta de personería, ú foja 34, contesta Souef derechamente la demanda negando haber fabricado artículos de propiedad del demandante, agregando que paraque haya falsificacion, es indispensable que haya propiedad de marca, que haya sido debidamente registrada y que el acusado se encuentre privado del derecho de usarla, lo que no sucede en el presente caso, Que en virtud de haber registrado en Octubre de 1887 su marca «Brisas de las Pampas», la ha usado durante largo tiempo, sin que hasta esa fecha el señor Meyer, predecesor de Klotz, hubiera hecho el registro en la oficina respectiva, por lo que

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Año: 1896, CSJN Fallos: 66:419 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-66/pagina-419

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