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Fallos: 66:373 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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y mientras la terminacion de los pleitos pendientes y desalojo de los opositores no se haya realizado, segun se desprende de los artículos ochocientos ochenta y ocho y mil cuatrocientos trece del Código Civil, desde que no hay, por otra parte, culpa que le sea imputable, aunque Roman, en su escrito de foja ciento treinta y cuatro, adhirió 4 la apelacion deducida por Milessi, considerando gravosa á sus derechos la sentencia, que no acce» dió álas peticiones formuladas en su reconvencion, enla instancia ante esta Corte ha abandonado el recurso y pedido la confirmacion de dicha sentencia.

Por estos fundamentos y concordantes de la sentencia apelada de foja ciento veinte y una: se confirma ésta sin especial condenacion en costas, quedando ú salvo las acciones de la parte actora para pedir lo que 4 su derecho corresponda.

Repuestos los sellos, devuélvanse. Notifíquese con el original,
BENJAMIN PAZ.— LUIS V. VARELA.
— ABEL BAZAN.— OCTAVIO BUN
GE. —JUAN E. TORRENT.
CAUSA XV
El Banco Hipotecario Nacional, contra don Ricardo Galigniana; sobre posesion Sumario. — La autorizacion que por su ley orgánica tiene el Banco Hipotecario Nacional, para tomar posesion del bien hipo

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Año: 1896, CSJN Fallos: 66:373 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-66/pagina-373

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