Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 66:367 de la CSJN Argentina - Año: 1896

Anterior ... | Siguiente ...

entregar un campo al tanto la medida, pero bajo límites ciertos y mojones determinados por la mensura del 87 que se tuvo en vista. Esta clase de venta puede dejar en duda el número de medidas existentes dentro de los mojones, pero ese perímetro debe entregarse, y no menor, para cumplir las obligaciones del vendedor (artículo 1409, Código Civil).

Ahora, en cuanto á la interpretacion de la cláusula « mensura judicial aprobada por el departamento topográfico», tampoco el Juzgado acepta las pretensiones de los señores Milesi; al contrario, decide que ella quiere decir, que la mensura debe ser aprobada por el juez.

Desde luego, en el lenguaje forense y aun vulgar « mensura judicia! » quiere decir mensura aprobada por el juez y tul es su sentido en el caso sub-judice, aun cuando esa expresion venga seguida de la que exige la aprobacion conjunta del departamento topográfico. Una mensura judicial aprobada por el departamento topográfico, es, pues, en el concepto vulgar y forense, una mensura aprobada en la parte técnica y en la parte judicial.

Esta interpretación aparece corroborada por hechos de importancia. La aprobacion puramente pericial, el conocimiento de si el períme:ro cierra, y de la direccion de las líneas, uo esni era de mayor necesidad á los señores Milesi, pues ellos ya conocían ese punto técnico pericial, por la mensura del año 87, practicada por el agrimensor Narvaja y cuyo plano tuvieron 4 la vista al firmar el contrato. No era, pues, para llegar ú este conocimiento de un punto técnico, que los señores Milesi exigieronla aprobacion y nuevas diligencias. No era tampoco para contratar el número de medidas que ya se conocían por la misma operacion, Era innecesario con este objeto la aprobacion del departamento, pues habría sido sólo una opinion pericial, sin más fuerza que la que ya existía. No era, por último, para conocer los mojones del campo, pues dicho campo aparece amojo

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

44

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1896, CSJN Fallos: 66:367 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-66/pagina-367

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 66 en el número: 367 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos