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Fallos: 66:369 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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cuando la mensura judicial se aprobara, y él se obligó á pagar el precio, no cuando se le entregara la cosa comprada, sinó cuando se firmara la escritura; de lo que resulta que la fulta de coincidencia entre uno y otro hecho es originada por el contrato mismo de las partes, 5" Que aquí conviene observar que ni la Suprema Corte federal, ni este Juzgado, han decidido en ninguna ocasion que la obligacion de Roman fuera de entregar el campo antes de la mensura, como parece comprenderlo la parte de Milessi; ambos tribunales han mandado escriturar y depositar el precio por pedido de Milessi y acuerdo de Roman, y vice-versa sobre ambas cosas. El pleito se siguió, no obstante la manifestacion de ambos de esta conformidad al principio del mismo, porque la parte de Roman no se allunaba á escriturar, sólo porque decía que la de Milessi no había ofrecido, en la demanda, depositar el precio.

No fué motivo de resulucion el punto de saber si dadas las cláusulas del mismo contrato, Milesi estaba 6 no obligado á pagar el precio á Roman ó entregar inmediatamente la cosa (Expediente número 371, año 1893, existente en este archivo).

6 Quesi en virtud de lo dicuo no pueden los señores Milessi exigir la entrega del terreno, desde ya y en las condiciones de q que antes se encontraba, tampoco es procedente su pedido de rescision con daños y perjuicios.

Para ello, sería necesario, 6 que se hubiera terminado el juicio y Roman no hubiera podido entregarle la cusa vendida, es decir, que hubiera podido entregarle la cosa vendida, es decir, que hubíera incurrido en mora, ó que Roman no cumpliera sus obligaciones de seguir el juicio de mensura, y no sólo no se ha probado que Roman sea omiso á ello, sinó que, al contrario, aparece que ese juicio sigue el trámite regular que le corresponde, dadas sus oposiciones deducidas.

Además, el temor de ser vencido en las oposiciones referidas noes bastante causa para pedir la rescision. Sería menester la T. LXV: 21

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Año: 1896, CSJN Fallos: 66:369 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-66/pagina-369

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