—. 988 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE E nado en la operacion que tuviera á la vista, y hasta los Milesi E reconocieron de visu esos mojones como se desprende delcontra to de foja una.
La parte de Milesi exigió una mensura con aprobacion judi— cial, ya porque en la visita que hizo al campo antes de cerrar y trato, conoció las pretensiones de terceros, ó simplemente por acto de prevision muy probable, S Pero parece que ninguna de las partes supo la existencia de tales reclamaciones, porque las posesiones que de terceros se invoca, son posteriores ála mensura del año 87 falegato foja 96), y el cerco que aparece existente dentro de los mojones, se conoció por el agrimensor al hacer la nueva operacion, y un mes despues de la celebracion del contrato que motiva esta Zilis, La mensura, pues, que la parte de Milesi impuso á la de Roman, era conel objeto de que le entregasen el campo saneado y debía ser aprobada por el jnez.
3" Que siendo asf, el efecto jurídico que ha producido entre las partes la existencia de terceros con pretensiones de derechos sobre el campo en cuestion, y que han aparecido con mo tivo de esa mensura judicial, no puede ser otro que el de dar al comprador, que exige sele otorgue la escritura pública de la venta, el derecho de no pagar el precio sinó prévia fianza de depositarlo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1425 del Código Civil.
4" Que el comprador no puede, en justicia, quejarse de la situacion anómala en que se encuentra con el precio de la compra depositado hasta que se concluya las oposiciones, ú se falle el juicio de mensura, sin poder hasta entónces recibir la cosa comprada; desde que por la misma escritura de compra, él se obliga á pagar dicho precio cuando se le otorgue dicha escritura, este otorgamiento lo ha exigido él mismo con una demanda judicial.
Es preciso con este fin tener presente le sustancia de aquel contrato: Milesi compró un inmueble que debía serle entregado
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Año: 1896, CSJN Fallos: 66:368
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