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Fallos: 66:374 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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374 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE tecado en los casos previstos por dicha ley y por el contrato de préstamo, lleva en sí la facultad de solicitar de la autoridad competente el auxilio de la fuerza pública, para obteneria sin entorpecimiento.

Caso. — El agente del Banco solicitó al Juzgado el auxilio de la fuerza para tomar posesion de una propiedad que le estaba hipotecada, y que fué sacada á remate sin que hubiera postores.

Fallo del Juez Federal Mendoza, Octubre 1° de 18596.

Autos y vistos: Y considerando: $% Que segun el artículo 46 de la ley de creacion del Banco Hipotecario Nacional, éste tiene la facultad de proceder por sí y sin forma de juicio á la venta de los bienes hipotecados en caso de falta de pago, pudiendo tomar posesion de e:ia y percibir sus rentas si no fuese posible venderla (art. 51 ley citada).

29 Que este procedimiento de carácter administrativo no es aplicable al caso en que se requiera la 1ntervencion de los tribunales, que, salvo disposicion expresa de la ley, deben ajustarse á las prescripciones de la ley de enjuiciamiento.

3" Que el uso de la fueza pública no puede autorizarse por los tribunales sinó cuando se trata del cumplimiento de resoluciones judiciales. Tratándose de la ejecucion de actos administrativos. ó está demás, si no hay resistencia para cumplirlos, 6, si se produce resistencia, importa entónces una condenacion contra quien se decrete, y no puede imponerse sin audiencia del demandado, enla forma establecida para el juicio correspon

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Año: 1896, CSJN Fallos: 66:374 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-66/pagina-374

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