Caso. — Lo explica el fallo de la Suprema Corte y la ,
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Agosto 25 de 1896.
Suprema Corte :
No se trata de sentencia definitiva que afecte garantías de la Constitucion, leyes del Congreso y tratados internacionales, en cuyos casos procede el recurso delas sentenciasde los tribunales de jurisdiccion comun, segun el artículo 14 de la ley sobre competencia nacional, de 14 de Setiembre de 1863.
El incidente sobre cumplimiento de un exhorto, quedó resuelto y ejecutoriado por las decisiones de los tribunales de la Capital.
La gestion sobre nulidad, entablada despues contra esas resoluciones, por razon de la denunciada inobservancia de la ley de Procedimientos para la Capital, no puede surtir el fuero fe- ; . deral, por tratarse de una ley que no es general para la repú- | blica, sinó especial para los tribunales de la Capital y sujeta á | su interpret:cion. Pido por ello, i V. E., se sirva declarar su ' incompetencia para conocer del recurso interpuesto por el señor doctor Terrero, contra las resoluciones referidas en el precedente escrito.
Sabiniano Kier Fatle de la Suprema Corte Buenos Aires, Febrero 20 de 1897.
Autos y vistos: Considerando : Que segun resulta del escrito de foja primera en el pleito en que se ha dictado la resolucion de
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Año: 1896, CSJN Fallos: 66:377
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-66/pagina-377
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