diente. Ni como medida definitiva, ni como precaucional, sería | legalmente admisible la concesion de la fuerza pública en el i presente caso. :
Para los tribunales, el Banco no puede considerarse sinó como una parte litigante, á cuyo cargo está cumplir con todos los requisitos de la ley, no habiendo prescripcion expresa que fun- | de una excepcion en su favor. :
Por tanto, omitiendo mayores consideraciones y no obstante i lo dictaminado por el señor Fiscal, declaro improcedente la solicitud del señor agente en esta ciudad, del Banco Hipotecario Nacional, pidiendo la fuerzá pública para desposeer de la finca hipotecada á don Ricardo Galigniana, su actual poseedor; sin :
perjuicio de los procedimientos de dicho Banco y de lo que corresponda por ley en caso de controversia judicial. Hágase saber original, y en oportunidad archívese.
Severo G. del Castillo. y Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Febrero 20 de 1897.
Vistos y considerando: Primero: Que está probado en autos el crédito hipotecario á favor del Banco Hipotecario Nacional escritura de foja primera). . :
Segundo : Que por la ley orgánica de dicho Banco (artículo — cincuenta y cinco) y el contrato de préstamo celebrado porel mismo con don Ricardo Galigniana (artículo quinto), el primero está autorizalo para tomar posesion del bien hipotecado, en caso de falta de cumplimiento de sus obligaciones por parte del deudor en los respectivos casos previstos por los mismos.
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Año: 1896, CSJN Fallos: 66:375
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