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Fallos: 66:370 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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pruebade la existencia de derechos reales en favor de terceros sobre el mismo inmueble; prueba que no se ha producido (Lau rent, tomo 24, número 325).

7" Que lo único que los señores Milessi pueden pedir, es la entrega del terreno, renunciando á la condicion de la mensura, con los pleitos y en las condiciones en que se encuentra, quedando dentro de lo establecido en los artículos 1345, 1409 y 1425 del Código Civil; pero ello subordinado á la aceptacion de Roman, que se desprende de los autos, aunque no parece tener esa extension, y ello porque ya se ha dicho al principio que mientras no termine el juicio, no está obligado á la entrega. Esa ha sido la convencion de las partes, que tiene tanta fuerza como la ley misma (artículo 1197, Código Civil). La entrega del terreno y pago del precio, deben quedar en suspenso hasta que Roman, por sentencia judicial, haga desaparecer las acciones que le amenazan (Laurent, tomo 24, número 321; artículo 1653, Código Francés).

8" Que es improcedente alegar culpa en el vendedor por la existencia de los pleitos que le privan entregar el campo; pue:

no está probado ningun hecho ú omision culpable en el señor Roman en este juicio. Las posesiones existentes en el campo, no aparecen que hayan sido conocidas por él, como se ha dicho en otro considerando, y aún suponiendo hipotéticamente que la omision de dar cuenta de ellas importara la culpa.

9 Que es igualmente improcedente el pedido que hace la parte de Roman, de que se le huga entrega del depósito, mientras no haga desaparecer los peligros de eviccion del inmuebl:

vendido.

En su mérito, definitivamente juzgando, fallo : no haciendo lugar é la demanda entablada por los señores Milessi hermanos, representados en este juicio por el doctor Abraham Molina, contra don Heraclio Roman, ni al pedido del precio hecho por este último. Sin especial condenacion. Hágase saber con el ori

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Año: 1896, CSJN Fallos: 66:370 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-66/pagina-370

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