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Fallos: 66:376 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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376 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Tercero : Que la autorizacion á favor del Banco, mencionada ea el considerando anterior, lleva en sí la facultad de solicitar de la autoridad competente el auxilio de la fuerza pública para que ella pueda ejercitarse sin entorpecimiento.

Por estos fundamentos : se revoca el auto apelado de foja quince vuelta, y devuélvanse al Juez de Seccion para que proceda de conformidad á lo pedido en el escrito de foja trece.

Y notándose que el apoderado del Banco Hipotecario ha presentado sus escritos ante el juez de Seccion sin la estampilla correspondiente, hágase presente al mismo Juez que debe ordenar la agregacion de ella, haciendo efectivas las responsabilidades impuestas por la ley de la materia.

BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN, —
OCTAVIO BONGE. — JUAN E.
TORRENT.


CAUSA XVI
Don Juan M. Terrero, en recurso de hecho; sobre diligenciamiento de un exhorto ordenado por los tribunales locales Sumario. — No procede el recurso á la Suprema Corte de autos de los tribunales locales, en los cuales sólo se ha puesto en cuestion la ley de procedimientos de los mismos.

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Año: 1896, CSJN Fallos: 66:376 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-66/pagina-376

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