DE JUSTICIA NACIONAL 31 ginal, prévia reposicion y transcripcion, en su caso, pase al archivo.
C. Moyano Gacitúa.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Febrero 18 de 1897.
Vistos y considerando: Que la venta de un inmueble con situacion y límites determinados y que precisen su identidad, es una venta decosa cierta, que no se convierte en condicional por el hecho de haberse calculado su superficie y establecerse un | precio por cada una de las medidas convencionales de que se compone.
Que la mensura en esa clase de ventas no se propone sinó verificar y controlar las medidas indicadas en el contrato, sirviendo su resultado para el aumento ó disminucion, no de un precio que haya de estipularse, sinó de un precio ya estipulado, todo lo que se halla establecido por el artículo mil trescientos cuarenta y cinco del Códigu Civil, y lo enseña la jurisprudencia y doctrina.
Que, en consecuencia, el comprador, en tales casos, tiene el derecho de exigir la entrega del inmueble dentro del perímetro, con los límites separativos de las propiedades vecinas, estipulado en el contrato y el de requerir esa entrega libre de toda otra posesion, de conformidad con lo dispuesto en los artículos quinientos cinco, setecientos veinte y cinco, mil cuatrocientos nueve y concordantes del Código Civil, Que aunque los principios expresados establecen reglas para el ejercicio de los derechos del comprador y vendedor, en cuya virtud Roman se hallaría en el deber de entregar á Milessi la
Compartir
39Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1896, CSJN Fallos: 66:371
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-66/pagina-371
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 66 en el número: 371 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos