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Fallos: 66:371 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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DE JUSTICIA NACIONAL 31 ginal, prévia reposicion y transcripcion, en su caso, pase al archivo.

C. Moyano Gacitúa.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Febrero 18 de 1897.

Vistos y considerando: Que la venta de un inmueble con situacion y límites determinados y que precisen su identidad, es una venta decosa cierta, que no se convierte en condicional por el hecho de haberse calculado su superficie y establecerse un | precio por cada una de las medidas convencionales de que se compone.

Que la mensura en esa clase de ventas no se propone sinó verificar y controlar las medidas indicadas en el contrato, sirviendo su resultado para el aumento ó disminucion, no de un precio que haya de estipularse, sinó de un precio ya estipulado, todo lo que se halla establecido por el artículo mil trescientos cuarenta y cinco del Códigu Civil, y lo enseña la jurisprudencia y doctrina.

Que, en consecuencia, el comprador, en tales casos, tiene el derecho de exigir la entrega del inmueble dentro del perímetro, con los límites separativos de las propiedades vecinas, estipulado en el contrato y el de requerir esa entrega libre de toda otra posesion, de conformidad con lo dispuesto en los artículos quinientos cinco, setecientos veinte y cinco, mil cuatrocientos nueve y concordantes del Código Civil, Que aunque los principios expresados establecen reglas para el ejercicio de los derechos del comprador y vendedor, en cuya virtud Roman se hallaría en el deber de entregar á Milessi la

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Año: 1896, CSJN Fallos: 66:371 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-66/pagina-371

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