Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 66:366 de la CSJN Argentina - Año: 1896

Anterior ... | Siguiente ...

E desde luego el inmueble comprado, libre de toda reclamacion y accion de terceros sobre él, ó que se deciare rescindido el contrato con daños y perjuicios, 2° Que segun los términos del contrato de venta que corre ú foja... la parte de Roman « se compromete, silos señores Milesi aceptan la venta, de hacerles la entrega del campo bajo una mensura judicial aprobada por el departamento topográfico de Córdoba ». Por consiguiente, antes de que esa mensura sea aprobada en la forma convenida, el señor Roman no tiene obligacion alguna de entregar el campo, ni los compradores derecho de exigir tal entrega.

Es aquí donde se encuentra el punto capital de esta cuestion, y para decidirla, es preciso resolver si la mensura á que se retiere el contrato, debía ser aprobada por el juez ó simplemente por el departamento topográfico.

Porque si es como la parte de Milesi lo sostiene, y la aprobacion debía darse sólo por el departamento topográfico, ya estaría ella dada, y el adjetivo ejudicial », consignado en el contrato, sólo indicaría la necesidad de solicitar del juez esa mensura, para que el departamento topográfico pudiera conocer de ella.

Roman sostiene lo contrario: que esa aprobacion debe ser dada por el juez, y que antes que esto suceda, no tiene derecho Milesi de pedir la entrega, libre de las reclamaciones que existen, Él va más allá y sostiene que esta aprobacion es la que ha de decidir el número de medidas (cuadras ó hectáreas) que tiene el campo, de manera que si se disminuye éste por los derechos pretendidos por terceros, el único derecho por Milesi, es el de la rescision pura y simple á que se refiere el artículo 1345, Código Civil.

Comenzando por esto último, sobre que el Juzgado debe pronunciarse, por haber sido motivo de discusion, es inexacto que la desaprobacion parcial de la mensura no produzca otro efecto que el de la simple rescision, pues que Roman se ha obligado 4

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

41

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1896, CSJN Fallos: 66:366 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-66/pagina-366

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 66 en el número: 366 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos