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Fallos: 66:364 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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e 364 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE i Y resultando: 4 Los primeros demandan al señor Roman, para que éste les haga entrega de un campo denominado « Monte de la Oscuridad », que le compraron por escritura privada el año 1891. Manifiestan ya tener escritura pública de ese campo, en cuyo mérito piden esta entrega desde luego, por no haber plazo determinado para ello y por tener con anticipacion depositado el precio de la compra.

Que sabía por el abogado del señor Roman que éste pretendía no tener obligacion de hacerle la entrega del inmueble hasta que no se aprobara judicialmente la mensura que de él se esta ba baciendo, Que, sin embargo, podía entregarle el campo, pero no libre de toda otra posesion, sinó con los pleitos que aquel tenía; puesto que el señor Roman no tenía culpa alguna de esos pleitos.

Que el derecho de los demandantes está bien expreso en el artículo 1422 del Código Civil, que les facultaba para pedir la entrega de la cosa comprada, haciendo depósito del precio, y que debiendo el comprador pagar el precio y recibir la cosa inmediatamente despues de la compra, la obligacion del vendedor de entregarla, es correlativa, y que esto ha sidointerpretado en varias resoluciones de la Suprema Corte de Justicia.

Que en caso de no poder hacer el señor Roman esta entrega en un plazo prudencial que le fijaría el Juzgudo, el señor Roman debe responder de los daños y perjuicios que les ha irrogado.

Piden costas.

2" El señor Koman, contestando la demanda, se opone á ella en virtud de las siguientes consideraciones :

Que si bien es cierto que ha otorgado la escritura de venta de conformidad con la obligacion primitiva, en ella se ha con- , signado expresamente que hay un pleito pendiente que pone en tela de juicio una parte del inmueble vendido, en cuya condicion se encuentra sin su culpa. .

Que la venta es ad-mensuram, y que la que se está haciendo

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Año: 1896, CSJN Fallos: 66:364 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-66/pagina-364

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