voluntad siempre se presume, salvo el caso de excepcion allí previsto, que tampoco corresponde considerar, por no haber sido comprobado; y es por ello que el criminalista Pacheco sostiene que la voluntad se presume siempre de derecho, mientras no se pruebe otra cosa en contrario.
Importando la suma de 2000 pesos moneda nacional, la estafa cometida por Baldelli por medio de la letra de foja 2, la pena de ese delito es la que marca el inciso 4" del artículo 202 del Código citado, sirviendo la de foja 1° como circunstancia agravante, En cuanto á las circunstancias atenuantes de que se sirve la defensa, no se hallan ellas comprobadas en parte alguna, por cuya razon fundamental deben desestimarse.
Por otra parte, el documento de foja 68 no puede en modo alguno servir de atenuacion para Baldelli, porque en les arreglos concertados con el Banco estafado, no ha intervenido para nada el procesado, ha sido ajono ú ellos, y desde luego no puede nunca pretender el beneficio del inciso 5° del artículo 83, por no ser él quien ha procurado con ello reparar el mal acusado.
Por estos fundamentos y de conformidad fiscal, definitivamente juzgando, fallo: condenando á José Baldelli como autor «el delito de estufa hecha £ la sucursal del Banco de la Nacion Argentira de la Boca del Riachuelo, al máximum de pena señalado por el inciso 4° del artículo 202 del Código Penal, ósea á dos años de prision, con sus accesorios legales y costas procesales, teniendo para ello presente el monto de la estafa y las circunstancia agravantes de la reiteracion del delito y de la falsificacion de firmas (artículos 86 y 87 del mismo Código), y debiendo descontarse de esta condena el tiempo de prision sufrida. Notifíquese con el original, y ejecutoriada ésta, hágase saber, y fecho archívese la causa.
Agustin Urdinarrain.
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Año: 1896, CSJN Fallos: 66:301
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