que el demandante haya conseguido que se dicten los decretos rorrespondientes para que sigan su curso y puedan llegar ú tener eficacia, La obligacion contraída por el gobicrno, por lo acordado en treinta de Abril de mil ochocientos ochenta y cuatro y veinte y siete de Setiembre de mil ochocientos ochenta y ocho, es una obiigacion de hacer, que debe ejeentarse con arreglo á lo dispuesto en el artículo seiscientos veinticinco del Código Civil, Don Marcelino Escalada termina su demanda explicando la ley de tierras de Santa Fé, qu: declara caducas las denuncias aceptadas, que no fuesen llevadas adelante por el interesado dentro de sesenta días, pidiendo se condene al gobierno ú cumplir la obligacion contraída por los deeretos de veinte de Dieiembre de mil ochocientos ochenta y cuatro y veinte y siete de Setiembre de mil ochocientos ochenta y ocho, con relacion ú las denuncias hechas, y se le tije un plazo para la tramitación Correspondiente, á fin de hacerlas efectivas, El representante de la provincia, contestando la demanda, pide =u rechazo y entabla reconvencion para que se condene á Escalada ála devolucion de una legua y cuatrocientos treinta y un milésimos que le fu? escriturada por error. Dic que los actos de los gobernantes son nulos si vielan la constitucion 6 leyes de la provincia La venta al señor Cabal se hizo por el precio de trescientos pesos legua, en virtud de un contrato por el cual se aplicaba el rroducto á la conquista del Chaco, obligándose el comprador ú poblar las tierras fuera de frontera, lo que explica el ínfimo precio asignado.
Escaluda no es cesionario de Cabal, para demandar disminucion proporcional del precio en la compra que se hizo en mil ochocientos setenta de una superficie dada á tanto la medida, El artículo mil trescientos cuarenta y cinco del Código Civil, establece este derecho á favor del comprador, pero como dere
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Año: 1896, CSJN Fallos: 66:306
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