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Fallos: 66:297 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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tomó los registros y boletas existentes sobre la mesa misma del juzgado, y f16 con ellos á instalar la mesa inscriptora en la casa parroquial.

No se trata de la sustraccion ó destruccion de documentos 6 actuaciones pertenecientes á los archivos ú oficinas públicas, á que se refiere el artículo 54 de la ley sobre crímenes contra la nacion de 14 de Setiembre de 1863.

El hecho de tomar los registros y boletas para instalar la mesa inscriptora, por quien invoca su derecho para hacerlo con los miembros de la junta, puede ser un delitu, pero sería un delit, por infraccion á la ley de elecciones.

Las infracciones á esa ley sólo tienen pena pecuniaria 6 de simple prision, segun su capítulo XI, y aun las que no tengan una pena especial ni están previstas en las leyes generales, sólo serán penadas, segun el artículo 69, con multas pecuniarias que no excedan de 500 pesos. :

Considero por ello, que la excarcelacion procede en el caso, y pido á V. E, la confirmacion de los autos recurridos que las otorgan.

Sabiniano Kier.

Fallo de la Suprema Corie Buenos Aires, Diciembre 31 de 1896.

Vistos: De conformidad con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General y por sus fundamentos concordantes, se confirman los autos apelados de fojas veinticinco, treinta y una y treinta y siete. Devuélvanse. , BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN. —
JUAN E. TORRENT.

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Año: 1896, CSJN Fallos: 66:297 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-66/pagina-297

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