testigos sumariales Antonio Antonucci, Giocondo Bazzolo, y Vicente Bollini, quienes se encuentran acordes y contestes en sus declaraciones, razon por la que constituyen prueba legal : a1tículo 306 del Código citado.
Establecida así la culpabilidad de Baldelli como autor de los delitos incriminados, toca al Juzgado inquirir cuál es la pena que debe uplicársele, De acuerdo con el artículo 87 del Código Penal, cuando una persona, con ocasion de la ejecucion del delito que se propone cometer, perpetrase otros, se hace acreedor á la pena del más grave, sirviendo el otro ú otros de circunstancia agravante.
De los delitos ejecutados por Baldelli, el d: mayor pena es el de estafa, dada su importancia confesada, y desde luego, la pena creada por la ley para esta clase de delitos es la que corresponde sufrir, Al considerar los delitos, la ley no toma para nada en cuenta el resultado que de él se obtenga, como sucedía en el Derecho Romano y lo pretende € insinúa el señor defensor. Por nuestra ley penal, hay delito consumado cuando se ha llevado á cabo un acto penado por la ley : artículo 2° del Código Penal. El delito imputado á Baldelli está perfectamente consumado, pues todos los medios puestos en práctica por el agente dieron su resultado, obteniendo así del Banco las sumas que importan las letras presentadas con la firma falsificada de Bertirotti. Si esas sumas debían más tarde ser 6 no devueltas por el hoy procesado, es circunstancia que no altera ni razonablemente puede modificar el delito cometido y la posicion de su autor, en razon de que, como queda dicho, el delito se encuentra consumado definitivamento, Tampoco debe tomarse en cuenta la falta de intencion ó de voluntad criminal alegada por el reo al prestar declaracion indagatoria, desde que, con arreglo al artículo 6° del recordado Código, en la ejecucion de hechos rlasificados de delito=, esa
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Año: 1896, CSJN Fallos: 66:300
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