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Fallos: 66:296 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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Que estando tijada la pena de uno á tres años de trabajos for zados 6 una multa de 500 á 1500 pesos para e! autor principal del delito, en el artículo 54 de la ley nacional de 14 de Setiembre de 1863, que no debe equipararse sinó á la de prision por igual tiempo, segun se desprende del importe de la multa fijada como equivalente, tendríamos que, segun el inciso 5", artículo 34 del Código Penal, correspondería al procesado la pena de arresto 6 una multa proporcional y que, por consiguiente, la excarcelacion provisoria está impuesta por el precepto del artículo 376 del Código de Procedimientos en lo criminal.

Por tanto, asf lo declaro y mando que, prévia escrituracion de la fianza ofrecida, imponiéndose al fiador la obligacion de res= ponder hasta por la suma de 1000 pesos moneda nucional, se ponga en libertad provisoria al procesado don J. Ramon Zabala, para lo cual se oficiará al señor intendente general de policía, despues de notificado el señor fiscal. Repóngase, David Zambrano.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Noviembre 23 de 18045, Suprema Corte:

El sumario determina bien los hechos de este proceso : son episodios característicos de la lucha electoral en el departamento de Viña, de Salta. El juez de paz, no pudiendo concurrir per= sonalmenteú la instalacion de la junta inscriptora, por declararse enfermo, se disponía 4 delegar sus funciones, cuando el tumulto surgió, diciéndose presidente de la municipalidad el señor lsasmendi y apoyado por miembros de la junta y otros ciudadanos

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Año: 1896, CSJN Fallos: 66:296 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-66/pagina-296

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