Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 66:304 de la CSJN Argentina - Año: 1896

Anterior ... | Siguiente ...

304 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Caso. — Lo explica el Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Diciembre 31 de 1896.

Vistos : Resulta: Don Marcelino Escalada se presentó ante esta Suprema Corte, diciendo: que con arreglo á una ley provincial de mil ochocientos sesenta y seis, el gobierno de Santa Fé acordó á don Mariano Cabal una área de terreno de veinte y nueve - »guas cuadradas y ciento treinta y siete milésimos de otra, que le fué escriturada en dos fracciones, una en veinticuatro de Marzo de mil ochocientos setenta y otra en veinte y ocho de Enero de mil ochocientos setentu y tres.

Cabal enajenó la tierra 4 los señores Eustaquio y Norberto de la Riestra, que fueron concursados, y el juez del concurso á los señores Marcelino Escalada y Benito L. Ramayon, cuyos derechos pasaron tambien á Escalada, Practicada una mensura del campo por los agrimensores Chapeaurouge y Foster, resultó una falta de tres leguas y seiscientos cuarenta y cinco milésimos de otra.

Escalada y Ramayon gestionaron la indemnizacion correspondiente, que les fué reconocida por el gobierno de Santa Fé en treinta de Julio de mil ochocientos ochenta y cuatro ; pero con posterioridad, en tres de Octubre del mismo año, se anuló esa resolucion y se estableció que la indemnizacion se hiciera devolviéndose el precio del área que faltaba, 6 entregándose sta en tierras fuera de la línea de fronteras. La última decision fué reclamada y se modificó por decreto de veinte de Diciembre de mil ochocientos ochenta y cuatro, con arreglo al contrat» de mil ochocientos sesenta y ochu, reconociéndose á los

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

71

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1896, CSJN Fallos: 66:304 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-66/pagina-304

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 66 en el número: 304 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos